El Congreso ha aprobado el día 30 de junio en Pleno, el proyecto de la Ley de  Reforma de la Ley Concursal, proyecto normativo que tiene por objeto la trasposición de la Directiva europea de restructuración e Insolvencia. 

Destacamos por su interés para el tejido empresarial de nuestro país: 

Planes de reestructuración. Que facilitaran que las empresas deudoras  viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir  de ella. Se trata de un instrumento pre-concursal. 

Procedimiento especial para autónomos y pymes. Se introduce un nuevo  procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de  menos de 10 trabajadores, digitalizado y con un coste muy reducido que  incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita  la reasignación de recursos, donde tras un periodo de negociación con los  acreedores de un máximo de tres meses, podrá tomar dos posibles  itinerarios, i) la continuación, ii) una liquidación ordenada, a través de una  plataforma on line.  

Segunda oportunidad. Dirigido a personas físicas y autónomos en  concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con  su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad  realmente efectiva. Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del  patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores,  permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda  habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes  y derechos necesarios para ello. El plan de pagos tendrá una duración  máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la  vivienda habitual del deudor. Se amplía la relación de deudas exonerables,  se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se  relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones. 

Se adiciona un nuevo artículo 10.bis a la ley 5/2021 de 29 de marzo de  Economía Social. Que recoge i) la Capitalización de las prestaciones por  desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o  transformación en cooperativa pro sociedades mercantiles en concurso, .ii)  El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya 

declarado en concurso y que el juez de lo mercantil hay acordado la  transformación de la sociedad en una cooperativa o sociedad laboral en el  marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos  concordantes del TRLC iii) se podrá capitalizar hasta el 100% de su importe  para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la  sociedad en la que trabaje el solicitante…….. 

Ley Crea y Crece. El día 30 de junio de 2022, también se ha aprobado en el  Congreso la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial («Crea y Crece»),  que incluye medidas de reducción y agilización de trámites para impulsar  la creación de empresas, con la posibilidad de crear una Sociedad de  Responsabilidad Limitada con 1 euro y facilitar su constitución de forma  más rápida y telemática. 

Deja un comentario