¿Qué es el estado de Alarma?

El estado de alarma es aquel que decretará el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

¿Quién puede decretar el Estado de Alarma?

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración

¿Cuándo se ha decretado el Estado de Alarma en el que actualmente nos encontramos y hasta cuando se prolongará esta situación?

El Estado de Alarma bajo el cual actualmente nos encontramos fue decretado el pasado 14/3/2020 hasta el próximo 29/3/2020. Si bien, debido a la grave crisis sanitaria del COVID 19 que estaos atravesando, el Gobierno anunció el pasado 22/3/2020 que prorrogará el estado de alarma, al menos otros quince días más. Es decir hasta el 11/4/2020.

¿Durante el Estado de Alarma qué establecimientos pueden continuar ejerciendo su actividad?

Todos aquellos a que estén destinados a artículos de primera necesidad: farmacias, supermercados, ópticas, ortopedias, estancos, gasolineras, Kioscos de prensa, tiendas de equipos tecnológicos y telecomunicaciones, clínicas sanitarias, tiendas de venta de comida de animales, entidades bancarias y cualquier otra tienda de artículos de primera necesidad. Si bien, se recomienda por el Gobierno que la estancia en ellos sea la mínima e imprescindible para la adquisición de los productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Igualmente se recomienda evitar aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro con el fin de evitar posibles contagios.

¿Qué establecimientos deben cerrar?

Todos aquellos locales al público tales como museos, bibliotecas, cafés, espectáculos públicos, salas de fiesta, restaurantes, terrazas, auditorios, cines, recintos e instalaciones taurinas, salas de conciertos, salas de exposiciones, pabellones de congresos, teatros, espectáculos deportivos,  polideportivos, gimnasios, boleras, hipódromos y cualquier local o recinto destinado a la práctica deportivo –recreativa con o sin espectadores, discotecas, casinos, salones de juego, así como otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas. Parques infantiles, de atracciones, acuáticos, parque zoológico, así como cualquier otro local o instalación asimilable a las mencionadas.

¿Qué medidas puedo adoptar si mi empresa se dedica a algunas de las actividades cuyo cierre ha sido decretado?

Medidas alternativas:

Teletrabajo: Dicha forma de trabajar, si bien, puede no encontrarse prevista en el contrato de trabajo, puede adoptarse por acuerdo colectivo o individual, siempre que sea una medida temporal o excepcional, adoptada conforme a la normativa laboral, sin coste alguno para el trabajador/a, así como sin vulnerar sus derechos.

Medidas Suspensivas:

ERTE (Expediente de regulación temporal de Empleo): Viene regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en la situación actual en que se encuentra el país puede solicitarse por causa de fuerza mayor en los casos de escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos por parte de los proveedores, así como por un descenso de demanda o imposibilidad de realizar la prestación del servicio.

¿Cómo realizar un ERTE por causa de Fuerza Mayor?

En los casos de presentación de un ERTE por causa de fuerza mayor, el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y de manera simultánea realizará comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quiénes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

Una vez presentado, la autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables.

Realizado este trámite, la  autoridad laboral, dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previas las actuaciones e informes indispensables, informe favorable o no a la solicitud de ERTE realizada, que en el caso de ser positiva surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. De la resolución de la autoridad laboral la empresa deberá dar traslado a los representantes de los trabajadores.

Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada. Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo (página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)). 

¿Qué fecha de finalización debe establecerse en la solicitud de un ERTE por causa de fuerza mayor?

Al tratarse de un ERTE derivado de causa por fuerza mayor (COVID 19), su duración tendrá que ser la misma que la del Estado de Alarma y sus prórrogas. 

¿Cuándo se debe presentar el ERTE a través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social?

Cuando el ERTE afecte a trabajadores / as que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma. 

EXCEPCIÓN: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, será ésta Comunidad la competente para la tramitación del ERTE.

¿Qué sucede si realizo un ERTE y alguno/a de mis trabajadores se encuentra en situación de Incapacidad Temporal?

Los trabajadores que a fecha de presentación del ERTE se encontraran en situación de Incapacidad Temporal, no se verán afectados por dicha medida hasta que no se produzca su alta médica. Por tanto, la empresa deberá pagarles sus respectivas nóminas recuperando el importe en los seguros sociales a mes vencido.

Una vez que se produjera su alta médica, y siempre y cuando siguiera en vigor el ERTE, se procederá a la suspensión de su contrato y el pase a situación de desempleo con la opción de cobrar su prestación. 

¿En qué situación se encuentran las personas trabajadoras que, ante un contacto con un caso de coronavirus pudieran estar afectados, y que, por aplicación de los protocolos preventivos existentes, son sometidos al correspondiente aislamiento?

En un primer momento, la Dirección General adoptó un criterio (el 2/2020) considerando que tal es una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Pero en el BOE del 11 de marzo se publicó el RD-ley 6/2020, en cuyo artículo 5 se declara excepcionalmente como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. En esta ocasión, y a través, no de un criterio técnico, sino de un Real Decreto-ley, se varía la consideración de la prestación económica IT al asimilarla al accidente de trabajo y por tanto: (i) tendrá derecho a la prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. (ii) La consideración de situación asimilada a accidente de trabajo tiene carácter excepcional. (iii)  Afecta tanto a los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras. (iv)  La duración de la prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. (v) La fecha del hecho causante será el día en el que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador. 

El art. 11 del RD-ley 7/2020, en coherencia con lo establecido para los trabajadores encuadrados en el Régimen General por el RDL 6/2020, extiende también para el personal encuadrado en el régimen del mutualismo administrativo el mismo tratamiento: que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal: (i) La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. (ii) Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social. (iii) La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Enfermedad común Accidente de trabajo

CUANTÍA BR x 60%: días 4 a 20 de baja BR x 75%: desde día siguiente 

BR x 75%: desde día 21 de baja

PAGO Empresario: desde día 4 a 15 Mutua

INSS o Mutua: desde día 16

¿Qué ocurre si la empresa presenta un ERTE por fuerza mayor y la autoridad laboral considera que debe ser por causas productivas? 

Si la autoridad laboral resolviera que no está acreditada la fuerza mayor, la empresa puede presentar un ERTE por causas productivas que afecte a los mismos trabajadores/as, siguiendo los trámites exigidos para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por estas causas.

¿Mientras dura del ERTE se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social?

Mientras está en vigor el ERTE no debe darse de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

 ¿En el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras? 

En tanto en cuanto la empresa se vea sometida al ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.

Para el caso de que ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente debe abonar la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada. 

¿Qué pasa con las cuotas de Seguridad Social, en los casos exclusivamente de fuerza mayor motivados por el COVID-19, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada?

En estos casos: 

1.- La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.  

2.- A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos. 

3.- La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.  Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 

Si, en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma mi empresa ya se encontraba cerrada, ¿cómo puedo justificar que les he comunicado la presentación del ERTE?

Para las empresas que se encuentren en esta situación, deben conocer que será válida la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no se encuentre firmada su recepción por los trabajadores.

Efectos del Expediente Regulación Temporal de Empleo en las personas trabajadoras.

1.- Tendrán derecho al reconocimiento de la presentación por desempleo, incluso aunque no cumplan los requisitos de cotización mínimos para ello.

2.- El tiempo durante el que se perciba la prestación por desempleo, por este tipo de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, no les computará a los efectos de consumir los periodos máximos de prestación establecidos legalmente.

3.- La prestación debe solicitarse de manera telemática.

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