El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE concluyó ayer que el uso del índice IRPH en las hipotecas puede anularse si se comercializó sin la debida transparencia, y detalló cómo acreditarla. Estas son algunas de las claves de su dictamen: ¿Qué es el índice IRPH? El índice IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios) es una variable que la banca española usa para fijar el precio de algunos créditos en función del tipo de interés medio aplicado por las entidades en las nuevas hipotecas que conceden. Hubo uno específico de cajas y otro de bancos que dieron paso a uno único. Es una alternativa al euríbor, usado en el 90% de hipotecas, que a diferencia de aquel se calcula por el tipo al que se prestan los bancos entre sí. ¿Qué efecto tuvo en las hipotecas? La banca solía comercializar el IRPH como un tipo más estable que el euríbor, que en el boom superó el 5%. Pero el estallido de la crisis y las medidas del BCE llevaron al euríbor a negativo mientras que el IRPH apenas bajó del 2%. Se trata de una diferencia de hasta 300 euros en las cuotas de algunos meses y 25.000 euros por hipoteca, según Asufin. ¿Por qué se pronunció el Supremo? La diferencia con el euríbor llevó a los consumidores a demandar a la banca por el mayor coste de este índice y la falta de transparencia con que fue comercializado. El asunto acabó llegando al Supremo que en diciembre de 2017, en un caso sobre Kutxabank, acabó avalando el uso del IRPH, como índice oficial aceptado por el Banco de España, por lo que, asumió, el control de transparencia debía limitarse a una redacción «clara y comprensible» y que reflejara el coste del crédito. El fallo tuvo un voto particular de Javier Orduña, al que se sumó otro magistrado, reclamando un mayor examen de su opacidad. ¿Por qué se pronuncia ahora el TJUE? El criterio del Supremo fue cuestionado en instancias inferiores que acabaron consultando a la Corte de Luxemburgo. ¿Qué dice el abogado general de la UE? El polaco Maciej Szpunar, una suerte de fiscal general, concluye que la cláusula de IRPH no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva comunitaria y puede ser sometida a un análisis de transparencia más allá de que sea comprensible. Apunta que este índice solo es una entre varias opciones a elegir y que siendo una «fórmula matemática compleja y poco transparente para un consumidor medio», requiere que campanas al vuelo. Queda por conocerse lo que decidirá el tribunal europeo, cuyo fallo sí es vinculante y crea jurisprudencia, además consideran que aún pasará mucho tiempo para cerrar este escollo para el sector. Entienden que habrá bufetes de abogados que recomienden a los clientes reclamar sus hipotecas con IRPH. «Si en estos casos los tribunales españoles fallan a favor del cliente los bancos recurrirán nuevamente al Tribunal Supremo, que ya dictó sentencia el 14 de diciembre de 2017, y nos imaginamos que volverá a emplear los mismos argumentos que entonces, y dará la razón al sector al considerar que el índice IRPH es oficial, es fácilmente comparable con otros índices, y como expliíndice. la entidad que la comercializa informe al cliente del tipo de referencia que es, cómo se calcula y cómo ha evolucionado en el pasado. Solo de esta forma, expone, el consumidor entenderá las consecuencias que tiene el crédito. Szpunar, eso sí, deja en manos de los jueces españoles decidir si las entidades cumplen con los requisitos de transparencia debidos. ¿Es un varapalo a la banca? No del todo. Aunque abre la puerta a nuevos litigios contra el sector reclamando evaluar la transparencia del IRPH de cada entidad, el abogado general cree que en el caso que analiza, Bankia cumple. ¿Qué consecuencias tiene el dictamen? El tribunal suele guiarse por las conclusiones del letrado para dictar su sentencia, si bien este axioma no siempre se cumple, como ocurrió en el caso de las cláusulas suelo. El fallo definitivo se espera para finales de año o comienzos de 2020. ca el Supremo en su fallo: la transparencia en la contratación mediante condiciones generales no exige que el predisponente tenga una oferta más o menos amplia», coinciden varias fuentes, que también aseguran que se aleja así el temor a que algún banco tuviese que verse forzado a fusionarse por este impacto en sus cuentas, o a recortar dividendos.

Estas mismas fuentes añaden que si, por el contrario, los jueces dan la razón a los bancos, lo lógico es que algunos clientes también acudan al Supremo.

Vía: Prisa

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