La Audiencia de Madrid, Sección 22, por sentencia AP de fecha 13 de diciembre de 2022, estima las pretensiones defendidas por este despacho,  desestimando el recurso del recurrente que solicitaba la estimación de la excepción procesal de declinatoria   y por ello la declaración de falta de competencia internacional del juzgado de primera instancia de Madrid.

El  Tribunal declara en su Fundamento Jco. 2º, que el hecho de que un juez de Instancia Belga,  dictara una resolución estableciendo medidas para un menor, cuando con posterioridad un Tribunal de idéntica nacionalidad ordeno el retorno del menor a España, sin que desde entonces se hay dictado resolución posterior que obligue al menor a volver a Bélgica, evidencia que el juzgado de primera instancia de Madrid ( España ) , es el competente para resolver la demanda de Medidas Definitivas planteada por la progenitora,  porque el artículo  8.1  del Reglamento de Bruselas II  Bis, determina que la competencia recae sobre los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde reside habitualmente el menor en el momento en que se presentó la demanda y el menor ha tenido su residencia habitual en Madrid ( España ), …….habiendo transcurrido mas de tres meses desde la fecha en que se produjo el cambio de residencia del menor.

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