El Tribunal Supremo considera discriminación por razón de sexo que las empresas no paguen las retribuciones variables a los trabajadores que disfrutan de una baja de paternidad al entender que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres queda «gravemente comprometido» porque «perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos«.

La sala de lo social del Tribunal Supremo dictó el pasado 23 de septiembre una sentencia en la que desestima el recurso de un banco contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le ordenaba «incluir dentro del sistema de retribución variable al colectivo de trabajadores que disfruten del permiso de paternidad desde el primer día de su disfrute«.

La sala no comparte este argumento aunque reconoce que «las situaciones y las correspondientes prestaciones de maternidad y paternidad no son exactamente iguales ni responden a la protección de los mismos bienes jurídicos«.

Los magistrados explican que «salvo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, en cuya finalidad prevalece, claramente, la salud de la madre biológica, el resto del tiempo de descanso por maternidad tiene, en parte la misma finalidad que el permiso de paternidad«. Añade que el permiso de paternidad tiene la «finalidad específica» de «fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos«, algo que ve de máxima importancia para la resolución de este caso.

Con todo ello, el Supremo considera que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres queda «gravemente comprometido» con la regulación interna del banco -que se analiza en este caso- porque «impide a los titulares del permiso de paternidad disfrutar del mismo sin que de ello se desprenda ningún tipo de perjuicio ni de consecuencia retributiva negativa«. Y concluye que en este caso se da una «clara discriminación por razón de sexo, ya que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres comprende, claramente, la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos«.

Por otro lado, señala que el artículo 16 de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación establece que a la finalización del permiso por paternidad los trabajadores tienen «derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, en condiciones que no les resulten menos favorables, y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia».

  • En este enlace puedes consultar la resolución 

Deja un comentario