El acuerdo provisional hace unos días alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea puede considerarse una buena noticia para las familias de Europa.

«El pilar europeo de derechos sociales consiste en mejorar el día a día de los europeos”, destacó en un comunicado el vicepresidente primero de la Comisión Europea, Frans Timmermans.

“Las nuevas normas en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional que se ajusten a los fines perseguidos en el siglo XXI abrirán oportunidades para que las mujeres y los hombres que trabajan puedan compartir la responsabilidad de cuidar a niños y parientes en igualdad de condiciones”, añadió la comisaria europea de Igualdad y Justicia, Vera Jourova.

Esta Directiva sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional es parte del “pilar social europeo”, con el que se trata de que los ciudadanos vean mejoradas sus condiciones de empleo y prestaciones sociales en la UE.

España se encuentra a la cabeza de la UE en  cuanto a insatisfacción con la conciliación laboral.

Un 13% de los españoles está descontentos con la conciliación entre trabajo y vida personal, mientras que el resto de países se encuentran por debajo del 10%.

La mitad de los españoles piensa que coger una baja familiar tiene un impacto negativo en su carrera profesional. Los españoles también se encuentran entre los que menos concilian y los que menos reparten entre hombre y mujer las bajas para el cuidado de los hijos.

Maria José Ramo, socia de Garrigues y miembro de la junta directiva de ASNALA, detalla para el diario ‘Confilegal’ como será la nueva Directiva en materia de conciliación de vida laboral y personal.

Destaca : “La introducción, por vez primera en el ordenamiento de la Unión Europea, de un permiso de paternidad ‘de al menos diez días laborables con ocasión del nacimiento’ de hijo (artículo 4); el reconocimiento de un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de, al menos, cuatro meses antes de que la persona descendiente alcance una determinada edad, que será, como mínimo, de doce años, y que se puede solicitar a tiempo parcial”.

También señala que “hay que tener en cuenta que los Estados miembros cuando permitan que uno de los progenitores transfiera su derecho al permiso parental al otro progenitor, se asegurarán de que al menos cuatro meses no puedan ser transferidos. (artículo 5); la previsión de un permiso para personas cuidadoras de, al menos, cinco días laborables al año, que los Estados Miembros podrán condicionar a la justificación de la situación médica de la persona familiar (artículo 6)”.

Junto a ellos “el reconocimiento de un derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora (artículo 7).

«Asimismo, se prevé que los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 tendrán una prestación económica equivalente, al menos, a la que recibirían en caso de baja por enfermedad (artículo 8)”

España, legislación avanzada

Sobre la aplicación de dicha Directiva en España, la jurista destaca que “hemos de destacar que la legislación vigente en España establece ya un permiso de paternidad de cinco semanas (y por tanto superior al mínimo que marca la Directiva), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Por su parte, también detalla que “en el supuesto de parto, la legislación española prevé qué la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo”.

Al mismo tiempo destaca que “todo ello, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, por lo que en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre (48.4 ET).

Ramo señala que “en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo” (48.5 ET).

Igualmente que, “en nuestra legislación y en el sentido de la directiva se establecen dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días que viene reflejado en el 37.2b del ET”.

Por consiguiente, “con esta propuesta de Directiva se pretende  que los progenitores y cuidadores se beneficien de una conciliación de la vida familiar y profesional, garantizando unos permisos mínimos conciliatorios”.

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