Por Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia en excedencia, Profesor de Derecho Mercantil de la UCLM

Hace años que vengo pensando, a la vista de las constantes e interminables reformas de Ley Concursal, que la exposición de motivos y el articulado lo redactan diferentes personas que además ni coordinan sus trabajos ni tan siquiera hablan. Puede que ni se conozcan. El primero, bienintencionado y optimista, plantea soluciones genéricas a la difícil situación de nuestra normativa sobre insolvencias, mientras que el segundo me recuerda más al personaje de “Pierre Nodoyuna”, el villano de “los autos locos” junto a su inseparable perro “Patán”. Cuando además la exposición de motivos es tan descompensadamente extensa como la del recientemente publicado Anteproyecto de reforma de Ley Concursal no puedo evitar que me venga a la mente el brocardo latino “excusatio non petita accusatio manifiesta”.

Con el pretexto de transponer a la ley española la Directiva UE 2019/1023, el Gobierno presenta a trámite de alegaciones un texto que, por una parte no permite conseguir las grandes ventajas de la norma europea, como el sistema de alertas tempranas para la detección de la insolvencia, la figura del experto en reestructuraciones o la plena exoneración del pasivo insatisfecho, porque se opta por proteger más el crédito público que el tejido empresarial; y por otra, introduce en el texto refundido, contra lo que predica en la exposición de motivos, peligrosos criterios como la desprofesionalización y el intervencionismo.

Si los jueces consideran inadecuada la transposición podrán aplicar directamente la Directiva y por ejemplo, exonerar crédito público, pero ante los preceptos de nuevo cuño que no traen causa directa del texto UE, sólo el Poder Legislativo puede parar ahora las disparatadas pretensiones de “Nodoyuna”, pues evidentemente el Gobierno no tiene intención de modificar el Anteproyecto, como demuestra que a una transposición que debe hacerse entre junio de 2019 y junio de 2022, se le dé precisamente el trámite de alegaciones en quince días de agosto, para evitar ruido entre la opinión pública especializada.

Es el caso del procedimiento especial para los concursos de las microempresas. En primer lugar, llamar especial al procedimiento que según datos del INE está llamado a aplicarse al 90% de las empresas, es desconocer el entramado empresarial español. Además, eliminar de estos concursos la figura del abogado o del administrador concursal, implica desprofesionalizar estos procedimientos, con pérdida de rigor técnico y jurídico, y de la imparcialidad que aportan estos profesionales; así como generar un grave riesgo de ahondar en la sobrecarga de los juzgados de lo mercantil, muy cercanos al colapso. Sería un error de bulto muy difícil de remediar permitir procedimientos concursales sin administrador.

En la misma línea, deja en manos del deudor la liquidación de sus propios activos, para lo cual habilita un portal público del Ministerio de Justicia. El riesgo de fraude en estas “auto-liquidaciones” resulta inasumible. Pero además, la intervención de un Estado en sectores puramente privados y no estratégicos que se encuentran debidamente abastecidos es por definición, contraria al Derecho de la Competencia y supone un injustificado intervencionismo mucho más acorde con la normativa de Venezuela que con la de la Unión Europea.

Las ventas de activos concursales se realizan actualmente a través del portal web del Boletín Oficial del Estado o a través de entidades especializadas privadas. La línea desjudicializadora de las últimas reformas parece apostar más por las segundas. Es importante tener en cuenta que, según datos del Ministerio de Presidencia más del 50% de las subastas BOE quedan desiertas, mientras que las entidades especializadas consiguen postores en más del 90% de los supuestos en que intervienen. Por su parte, la tasa de recuperación (porcentaje que el precio obtenido representa respecto del avalúo del bien) del portal BOE es más de 30 puntos inferior a la que consiguen las entidades especializadas.

Aun así el Anteproyecto opta por imponer un portal público, que además de menos eficiente y más intervencionista, obtendrá rendimientos muy inferiores al confundir lo que es una entidad especializada con lo que es un portal web. Evidentemente al Gobierno no parece importarle una vez garantizado que el crédito público no se exonerará…

Albergo una pequeña esperanza en que la aritmética parlamentaria, que en estos tiempos resulta caprichosa, impida la aprobación del Anteproyecto en sus actuales términos, posiblemente por criterios tan jurídicos como la inversión estatal en el aeropuerto del Prat, el precio de la luz, alguna competencia que falte por transferir al País Vasco o que un AVE pase por Teruel. De lo contrario creo que las consecuencias serán malas tanto para las empresas afectadas por la crisis derivada de la pandemia y sus trabajadores como para los profesionales del derecho de la insolvencia.

Ojalá el tiempo me quite la razón.

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