El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Colegio de Registradores estudia actualmente un protocolo de actuación para permitir que una persona deja de ser titular real de una sociedad, por la venta de sus acciones, pueda darse de baja del Registro de Titulares Reales a partir de ese momento, sin necesidad de esperar al siguiente periodo de depósito de cuentas.

Además, se prevé un segundo protocolo, según el cual cuando se produzca una fusión, aumentos de capital, reducciones, se requiera al interesado para que proceda a la rectificación de los datos y en el caso de que no lo haga, calificarle como incumplidor. Estas medidas se plantea ponerlas en marcha hasta que el Legislador aprueba las normas específicas al respecto.

En el mes de julio, las empresas deberán, junto con el depósito de cuentas en el Registros Mercantil, presentar la declaración de sus titulares reales con fines de prevención de blanqueo de capitales, bien por primera vez o bien porque existan cambios. Los registradores consideran que sería conveniente, que, junto con las cuentas, las sociedades entregasen una ratificación de que no se han producido cambios en la titularidad societaria.

Según ha informado la registradora Belén Madrazo, el Registro de Titularidades Reales recibió en 2018 un millón de declaraciones, con 1,5 millones de titulares reales y 120.000 empresas en cadenas de control.

En su intervención en la jornada , Madrazo recordó que el Registro de Titularidades Reales podrá ser consultado a partir de enero de 2020 y la Plataforma Central Europea funcionará desde enero de 2021.

El registrador Luis Fernández del Pozo explicó que otro se los problemas a resolver es que no hay en la Unión Europea un criterio único para controlar la participación indirecta, lo que debería regularse. ‘Es necesario incluir la cadena de control. Deberían hacerse dos declaraciones, como hacen los franceses: una de votos y otra de capital, ya que hay cláusulas de voto reforzado, de voto múltiple, que hacen que la participación en el capital y el voto sea muy distinta. En España se usa la técnica del control político, mediante un sistema que los franceses llaman en cascada, en lugar de un sistema de participaciones de toma de control, pero mientras no nos pongamos de acuerdo en como se calcula el umbral del 25 por ciento no constarán todos los titulares que deberán constar en los registros de los países comunitarios’, explicó.

La coordinadora de la jornada, la catedrática de Derecho Mercantil, Carmen Alonso, abogó por la imposición de sanciones por la falta de declaración o por los errores incluidos es ella. En la actualidad, la falta de la declaración de titulares reales cierre la hoja registral de la sociedad. Sin embargo, en Francia y Portugal se imponen sanciones económicas, prohibiciones de acudir a concursos públicos o anulaciones de votos emitidos en las Juntas.

 

Fuente: El Economista

Deja un comentario