Los miembros de parejas de hecho que soliciten una pensión de viudedad podrán acceder a la prestación en igualdad de condiciones a los de matrimonios que se encuentren en la misma situación. La reforma de las pensiones que ultiman los partidos presentes en el Pacto de Toledo incluirá con toda probabilidad la recomendación al Gobierno para que suprima toda discriminación injustificada sobre los beneficiarios de pensiones de viudedad.

Las recomendaciones sobre esta clase de pensiones no son nuevas, y ya en febrero de 2019, los entonces miembros de la comisión estaban trabajando en un texto donde se instaba al Gobierno a analizar los efectos de la actual legislación sobre el derecho a pensión de viudedad de los miembros de parejas de hecho. Dando un paso más adelante, y según informa el diario El Mundo, los integrantes del Pacto de Toledo propondrán ahora al Ejecutivo que suprima las discriminaciones injustificadas respecto al matrimonio.

Los partidos prevén redactar su documento final en las próximas semanas, tras el acelerón pedido por el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, en septiembre pasado, y tras pulsar la valoración de los agentes sociales, que este mismo martes constituyen la mesa de diálogo sobre pensiones. El acuerdo en el Pacto de Toledo estaría muy cerca de materializarse, y la base de este acuerdo son las 23 recomendaciones que se habían pactado hasta febrero del año pasado, cuando el Pacto saltó por los aires de forma sorprendente e inesperada.

Según ha trascendido de fuentes cercanas a los negociadores recogidas por El Mundo, la propuesta que se elevará al Gobierno es que se iguale el acceso a las pensiones de viudedad. Se daría así cumplimiento a la comisión de Peticiones del Parlamento Europeoque el año pasado reclamó a España que acabe con la discriminación legal que sufren las viudas y viudos de parejas de hecho.

Asimismo, al cambiar la legislación e igualar los requisitos se evitarán planteamientos como el del Tribunal Constitucional, que el año pasado no admitió como inconstitucional las diferencias entre matrimonios y parejas de hecho ya que la propia ley no las ha equiparado.

En estos momento, el superviviente de una pareja de hecho debe demostrar su dependencia económica como requisito para ser reconocido por el sistema. En el último año antes de fallecer la pareja, sus ingresos deben ser al menos un 50% inferiores a la suma de los que se generaban antes en el hogar o menores al 25% si no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, por ejemplo.

Por su parte, en un matrimonio se tiene derecho a pensión si se ha sido cónyuge del fallecido en el último año sin atender al nivel de ingresos, mientras que los supervivientes de una pareja de hecho deben haber estado registrados al menos dos años antes y haber mantenido una convivencia estable en los últimos cinco.


El Gobierno tiene prisa por cerrar la reforma de las pensiones

De producirse finalmente la igualación de derechos en el acceso a la pensión de viudedad, esto beneficiará fundamentalmente a viudas, ya que son más las mujeres perceptoras de estas prestaciones que hombres.

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