• Los préstamos hipotecarios contraídos para la adquisición de:

1.- VIVIENDA HABITUAL del deudor hipotecario, 

2.- INMUEBLES AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA de empresarios o profesionales 

3.- Viviendas distintas a la habitual en SITUACIÓN DE ALQUILER, en las que el PROPIETARIO HAYA DEJADO DE PERCIBIR LA RENTA ARRENDATICIA desde el estado de alarma hasta un mes después de la finalización del mismo.

  • Tener HIPOTECA VIGENTE a 18/3/2020. Se podrá solicitar desde el 19/3/20 hasta el 1/5/20, (son 15 días desde que finalice la vigencia del decreto, de momento hasta el 19/4/20, sin perjuicio de que se prorrogue el mismo):

1.- El deudor hipotecario podrá solicitar la moratoria del pago del préstamo. El banco no podrá exigir la cuota (ni intereses, ni principal), tampoco podrá aplicar intereses moratorios en este periodo, ni aplicar vencimiento anticipado.

2.- Los hipotecantes no deudores, fiadores y avalistas podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor principal, tras aplicar las medidas del Código de Buenas Prácticas aun cuando hubieran renunciado al beneficio de exclusión.

  • Que tenga DIFICULTADES EXTRAORDINARIAS para atender el pago de la hipoteca como CONSECUENCIA DEL COVID-19:

1.- Deudor hipotecario pase a situación de desempleo o, en caso de empresarios o profesionales –las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en art. 5 Ley 37/92 IVA-, caída sustancial de las ventas, al menos de 40%.

2.- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el mes anterior a la solicitud de moratoria de la hipoteca 3 veces el IPREM, es decir, 1.613,52 €/mes (este límite se incrementa si tienes a tu cargo uno o varios mayores, menores, discapacitados…). 

3.- Que el total de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual, más gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para la calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios suministrados en la vivienda habitual) resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. 

4.- Que el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por el COVID- 19 al menos por 1,3 y la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

  • EL BANCO APLICARÁ LA MORATORIA SOLICITADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS si se acreditan las circunstancias indicadas mediante certificado entidad gestora de las prestaciones, certificado AEAT u órgano competente de la CCAA, libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de discapacidad, nota simple o escritura de la vivienda… Si el solicitante de la moratoria NO PUDIESE APORTAR ALGUNO DE ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁ REDACTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE que incluya los motivos por los que no lo aporta, relacionados con el COVID-19, y DISPONDRÁ DE UN MES TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA APORTAR LOS MISMOS.
  • Si se beneficia de estas medidas sin reunir los requisitos será responsable de los daños y perjuicios causados.

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