Acuerdo extrajudicial de pagos. El acuerdo no puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos de concursado fijada judicialmente en un procedimiento de familia. Para modificar esta obligación habría que acudir al específico procedimiento de modificación de medidas, ante el Juez competente. El acuerdo solo afecta a los créditos por alimentos devengados con anterioridad, pero son exigibles y deberán abonarse por el deudor sin ninguna limitación.

 

Lee aquí la sentencia completa : http://www.bufetefernandezdoyague.es/wp-content/uploads/2019/05/STS_360-2019.pdf

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