Estas son las cuestiones que plantean los asistentes para compartir en el Desayuno de 7.10.2022

Solicitud voluntaria y necesaria de concurso sin masa.

1.- ¿El escrito de solicitud de concurso sin masa o insuficiente, debe razonar la concurrencia de los ordinales del art. 37.bis L.Co.; o basta con recoger los datos en inventario y memoria (valor cargas, estado bienes, deterioro, etc)?.
2.- ¿Puede el deudor pedir, por Otrosí, la aplicación de la declaración sin masa?.
3.- ¿Cuándo el ordinal d) habla de ‘gravámenes y cargas’, incluye solo las reales (hipotecas, afecciones urbanísticas)?. ¿O también debe minorar el valor de mercado las trabas y embargos civiles, laborales y administrativos que se encuentren inscritos. y afecciones tributarias?.
4.- En concurso necesario. ¿Puede el Auto declarando el concurso aplicar, a la vista de los bienes que resulten de la vista de oposición, el régimen del concurso sin masa declarando de modo limitado el concurso.
Retribución del informe.
5.- El Auto de declaración limitada de concurso solo puede declararlo, fijar el pasivo y ordenar su publicación y llamamiento a acreedores. ¿Podría recoger una fijación provisional de los eventuales honorarios (que se fijan de modo definitivo en el 2º Auto (el de nombramiento de AC) para que los acreedores sepan cuando será el probable coste del informe?.
Ello favorecería la solicitud de estos informes.
6.- ¿Cómo y con qué criterios se van a fijar estos honorarios del informe, en tanto no se apruebe el nuevo Arancel del AC?. ¿Al existir concurso desde el 1º de los autos de declaración, si el concurso continúa por Auto complementario, aquellos honorarios se descuentan de la retribución de la fase común?.

Designación y requisitos subjetivos.- Aceptación.

7.- ¿Qué cualidades subjetivas ha de cumplir el designado como ‘administrador provisional’?. ¿Las mismas de un administrador definitivo.?.
8.- ¿El administrador designado a costa de los acreedores, ya es administrador concursal?. Debe aceptar el cargo bajo sanción de inhabilitación?. ¿Debe prestar póliza de aseguramiento?. ¿Debe manifestar no estar incurso en causa de abstención?.
Declaración y conclusión del concurso sin masa.
9.- La declaración concursal del art. 37.ter es una auténtica declaración a los efectos de formación del listado de acreedores, de calificación de créditos-masa posteriores, de imposible rescisión concursal?. ¿O dichos efectos deben remitirse a la fecha del 3º de los Autos (el de complemento), en cuanto es éste el que despliega los completos efectos de la declaración concursal?. Pueden pasar meses entre uno y otro.
10.- Ni el art. 37.bis y ss ni el art. 465 LCo para el concurso regular, ni el art. 720 LCo para el proceso especial, recogen como causa de conclusión del concurso la ausencia de masa en dicho momento procesal. ¿Podemos concluir por insuficiencia sobrevenida, que pide liquidación previa, en todo caso?.
11.- Si optamos por entender que es una nueva y específica causa de conclusión [concurso sin masa ni liquidación en el que ningún acreedor solicita la designación de AC], podremos concluir inmediatamente en deudor persona jurídica.
Este Auto, ¿ordena la extinción de la sociedad y el nuevo cierre registral provisional del art. 485 LCo., aun cuando esa causa no esté específicamente dispuesta para ello?
12.- Si el deudor es persona natural y ningún acreedor pide y paga la designación de AC, parece que no es posible la conclusión si el deudor pide la exoneración [art. 502.3 Lco].
13. -¿Cómo tramitar esta solicitud de exoneración sin masa ni liquidación dentro de un concurso vino y no concluido sin partes personadas (normalmente AEAT y TGSS y bancos)?. ¿Cómo emplazar a los acreedores no personados, y dar publicidad a dicha solicitud?.

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