Su actividad en el sindicato era amplia e intensa, pero no lo suficiente como para explicar su elevado número de ausencias. Así justifica un juzgado de lo social de Burgos su decisión (sentencia cuyo texto puede consultar aquí) de convalidar el despido de un delegado sindical por superar los umbrales de absentismo laboral que el Estatuto de los Trabajadores fija para permitir el despido objetivo.

El artículo 52.d) de la norma valida el cese de un empleado si sus faltas de asistencia, «aun justificadas, pero intermitentes», alcanzan el 20% de las jornadas en dos meses consecutivos. Ello siempre que sumen, en los 12 meses anteriores, el 5% de las mismas, o el 25% en cuatro meses discontinuos del último año.

Durante el proceso judicial quedó acreditado que el trabajador había faltado 9 días de los 39 laborables dentro de dos meses, el 23%, y 24 días en el último año, casi el 10% de las jornadas laborables, por lo que la sentencia da la razón a la empresa y confirma el despido.

Vía: Cinco Días

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