OTRAS CONSECUENCIAS DE NO PRORROGAR EL RD-L 10/2008

En 2008 el Gobierno decidió aprobar el Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre por el que se introdujo un régimen extraordinario, y temporalmente limitado, de excepción a las obligaciones en un máximo de dos meses desde que el administrador
conozca la quiebra de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. Este Régimen extraordinario se ha prorrogado año tras año a través de diversos Reales Decretos-Ley, sin embargo este año el Gobierno ha decidido que los Administradores de empresas que se encuentren en esta situación y no adopten  medidas con carácter inmediato deberán responder con su patrimonio. Para ampliar más información puede pinchar aquí

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