El día 1 de julio comenzó la campaña para la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2014. Están sujetas a este impuesto las entidades con residencia en territorio español, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Eplazo de presentación, es de 25 días naturales tras los seis meses siguientes al periodo impositivo, de esta forma las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deberán hacerlo antes del 25 de este mes.  Es obligatoria la presentación telemática de los modelos 200 y 220.

Aunque hay pocas novedades podemos indicar las siguientes:

– Deducción de 5 puntos respecto a los incentivos de mecenazgo.

– Las fundaciones bancarias pasan a tributar por el régimen general del impuesto y no se les aplique el régimen fiscal de la Ley de 2002 de las entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Asociación de Asesores Fiscales REAF recordaba en su último boletín fiscal algunos de los aspectos que hay que tener en cuenta en la declaración de 2014, como que los ingresos contables de quitas y esperas, en aplicación de la Ley Concursal, se imputan fiscalmente como los gastos financieros de la deuda.