Procedimiento consecutivo a un expediente extrajudicial de pagos. La propuesta extrajudicial de pagos contenía una quita del 100% de sus créditos. La recurrente mantiene que la referencia contenida en el ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC se refiere exclusivamente a que, para obtener el beneficio de remisión de deudas, se requiere que se hubiera intentado una acuerdo extrajudicial de pagos, sin indicar la extensión de éste. En la sentencia se interpreta que es necesario que exista un intento efectivo de acuerdo, de forma que hubiera habido una propuesta real a los acreedores y que en el presente caso nada se ha propuesto.

 

Lee aquí la sentencia: http://www.bufetefernandezdoyague.es/wp-content/uploads/2019/05/STS_897-2019.pdf

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